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Artículo 54 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250849.

Texto oficial

54° Admisibilidad de la reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado, contener peticiones concretas, acompañarse todos los antecedentes que le sirvan de fundamento, sin los cuales el Tribunal la declarará inadmisible sin más trámite.