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Artículo 62 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250861.

Texto oficial

62° Oportunidad y anuncio de la diligencia. Cuando el Tribunal Calificador de Elecciones deba proceder al escrutinio público en una o más mesas receptoras de sufragios, deberá indicar la o las mesas receptoras de sufragios a escrutar públicamente, debiendo informar en la secretaría y en el sitio electrónico del Tribunal, el día y hora en que se realizará la diligencia y fijará la audiencia en que se procederá al escrutinio público. La audiencia en que se procederá a la apertura, se anunciará, a lo menos, con dos horas de antelación.