Texto oficial
62° Oportunidad y anuncio de la diligencia. Cuando el
Tribunal Calificador de Elecciones deba proceder al
escrutinio público en una o más mesas receptoras de
sufragios, deberá indicar la o las mesas receptoras de
sufragios a escrutar públicamente, debiendo informar en la
secretaría y en el sitio electrónico del Tribunal, el día
y hora en que se realizará la diligencia y fijará la
audiencia en que se procederá al escrutinio público. La
audiencia en que se procederá a la apertura, se anunciará,
a lo menos, con dos horas de antelación.