Texto oficial
61° Procedimiento para la formación del escrutinio
general respecto de aquellas mesas receptoras de sufragios
que hayan sido objeto de reclamaciones de nulidad y
solicitudes de rectificaciones. En el caso de haberse
intentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de
rectificación de escrutinios, el Tribunal procederá de la
siguiente manera:
a) Se levantará un cuadro resumen de la votación
-reclamada de rectificación-, obtenida por cada candidato
provisoriamente vencedor y por cada candidato reclamante o
de cada lista según sea el caso.
b) Se cotejará el "Escrutinio Preliminar Rectificado
No Reclamado" con la votación reclamada por el candidato o
por la lista. Si lo impugnado no diere lugar a alterar la
nómina de los candidatos preliminarmente electos, se
rechazará la solicitud. Si por el contrario, esta
diferencia diere lugar a la elección de un candidato
distinto a los presuntivamente electos o de una opción
diferente a lo que arroja el "Escrutinio Preliminar
Rectificado No Reclamado", se procederá de la siguiente
forma:
Se revisarán todos los antecedentes que obren en el
expediente respectivo (formados por lo que conste en poder
del Tribunal o haya sido presentado por los requirentes),
especialmente el certificado de escrutinio evacuado por el
Presidente o Secretario de la mesa receptora de sufragios
que los vocales, candidatos y apoderados tienen derecho a
exigir. El referido certificado deberá ser presentado
oportunamente en la solicitud de rectificación.
Si con todo no fuere posible obtener el resultado real
y completo, se procederá a realizar el escrutinio público.
Practicará, asimismo, el escrutinio público respecto
de las mesas que hayan sido objeto de observaciones,
discrepancias o desigualdades según el acta o cuadro del
Colegio Escrutador, o que hayan sido objeto de solicitudes
de rectificación fundadas en una mala calificación de los
votos que la mesa consideró válidos, nulos o blancos, o
que hayan sido equivocadamente asignados a otro candidato o
que, siendo considerados marcados, no hayan sido escrutados
para el candidato de la preferencia, o que algún apoderado
de mesa o vocal haya dejado observación o constancia de
alguno de estos hechos en la respectiva acta de mesa
receptora de sufragios o haya sido impedido por la mesa de
hacer la referida constancia.