Texto oficial
65° Procedimiento de apertura de caja con efectos
electorales. La audiencia fijada, ante el Tribunal o
Ministro respectivo, se iniciará disponiendo al funcionario
designado por el Tribunal que proceda a abrir las cajas, una
en pos de la otra, en el orden establecido en la resolución
que ordena el escrutinio.
Abierta la caja con los efectos electorales, se
retirará de su interior la bolsa con todo el material. Se
separarán los sobres correspondientes a la elección que
haya sido ordenada escrutar; las restantes se colocarán
nuevamente en la caja.