Texto oficial
66° Escrutinio público. El Tribunal, cuando
corresponda, comenzará por determinar el agravio alegado en
el recurso, con el objeto de precisar cuál de los sobres
con votos se escrutarán, atendido lo cual se separarán los
sobres a abrir y los no discutidos se regresarán nuevamente
a la caja.
Posteriormente, y determinado el agravio, se iniciará
el examen del sobre que contiene los "Votos Escrutados no
Objetados", luego del sobre de "Votos Escrutados Objetados"
y enseguida del sobre de "Votos Nulos y Blancos", según
corresponda.
Para el escrutinio, propiamente tal, las cédulas se
separarán por la preferencia de voto de cada candidato.
Posteriormente, cuando proceda, se examinarán las cédulas
marcadas, las nulas y las en blanco, las que se adicionarán
al grupo de cédulas correspondiente, según el veredicto
del Tribunal, y se sumarán o restarán a las preferencias
anotadas en la Hoja de Resultado. Una vez concluido el
recuento, el grupo de votos se doblarán en dos y se
asegurará en señal de haberse escrutado.
Los resultados del recuento se anotarán en la "Hoja de
Resultados" que se encontrará en poder del Tribunal, del
ministro de fe, y de los abogados de las partes, si los
hubiere.
Terminada la diligencia, se procederá a guardar las
cédulas, debiendo cerrarse, sellarse, marcarse en señal de
revisado y se guardarán en la caja de efectos electorales
correspondiente.
Acto seguido se continuará, conforme al mismo
procedimiento, con los otros sobres con cédulas.
Al concluir la diligencia, por mesa, la caja se
cerrará y sellará con la firma del Secretario Relator o
del ministro de fe designado.
El Tribunal, atendido el volumen de trabajo y la
brevedad de los plazos, podrá distribuir la diligencia
entre los Ministros que hayan concurrido a la audiencia,
designándose, para cada Ministro un ministro de fe, que
podrá ser un Relator, el Secretario Relator o el Oficial
Primero Abogado del Tribunal.