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Artículo 66 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250865.

Texto oficial

66° Escrutinio público. El Tribunal, cuando corresponda, comenzará por determinar el agravio alegado en el recurso, con el objeto de precisar cuál de los sobres con votos se escrutarán, atendido lo cual se separarán los sobres a abrir y los no discutidos se regresarán nuevamente a la caja. Posteriormente, y determinado el agravio, se iniciará el examen del sobre que contiene los "Votos Escrutados no Objetados", luego del sobre de "Votos Escrutados Objetados" y enseguida del sobre de "Votos Nulos y Blancos", según corresponda. Para el escrutinio, propiamente tal, las cédulas se separarán por la preferencia de voto de cada candidato. Posteriormente, cuando proceda, se examinarán las cédulas marcadas, las nulas y las en blanco, las que se adicionarán al grupo de cédulas correspondiente, según el veredicto del Tribunal, y se sumarán o restarán a las preferencias anotadas en la Hoja de Resultado. Una vez concluido el recuento, el grupo de votos se doblarán en dos y se asegurará en señal de haberse escrutado. Los resultados del recuento se anotarán en la "Hoja de Resultados" que se encontrará en poder del Tribunal, del ministro de fe, y de los abogados de las partes, si los hubiere. Terminada la diligencia, se procederá a guardar las cédulas, debiendo cerrarse, sellarse, marcarse en señal de revisado y se guardarán en la caja de efectos electorales correspondiente. Acto seguido se continuará, conforme al mismo procedimiento, con los otros sobres con cédulas. Al concluir la diligencia, por mesa, la caja se cerrará y sellará con la firma del Secretario Relator o del ministro de fe designado. El Tribunal, atendido el volumen de trabajo y la brevedad de los plazos, podrá distribuir la diligencia entre los Ministros que hayan concurrido a la audiencia, designándose, para cada Ministro un ministro de fe, que podrá ser un Relator, el Secretario Relator o el Oficial Primero Abogado del Tribunal.