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Artículo 67 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250866.

Texto oficial

67° Resultados del escrutinio público. Los resultados del escrutinio se anotarán en una Hoja de Resultados que contendrá las siguientes menciones: circunscripción, comuna, número de mesa (con la agregación de la denominación "M", "V" y "F", según corresponda), candidato, votación obtenida, votos nulos, votos en blanco y total de votos emitidos. La hoja de resultados deberá firmarse por el Ministro que realizó el escrutinio, por el Ministro de fe y por los abogados de las partes, si ellos lo estiman pertinente, debiendo incorporarse al expediente respectivo. A petición de las partes, el Secretario Relator del Tribunal podrá certificar el resultado de las mesas escrutadas públicamente.