Texto oficial
67° Resultados del escrutinio público. Los resultados
del escrutinio se anotarán en una Hoja de Resultados que
contendrá las siguientes menciones: circunscripción,
comuna, número de mesa (con la agregación de la
denominación "M", "V" y "F", según corresponda),
candidato, votación obtenida, votos nulos, votos en blanco
y total de votos emitidos.
La hoja de resultados deberá firmarse por el Ministro
que realizó el escrutinio, por el Ministro de fe y por los
abogados de las partes, si ellos lo estiman pertinente,
debiendo incorporarse al expediente respectivo. A petición
de las partes, el Secretario Relator del Tribunal podrá
certificar el resultado de las mesas escrutadas
públicamente.