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Artículo 69 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250868.

Texto oficial

69° Inclusión en la página electrónica del Tribunal. Se propenderá a incluir en la página electrónica del Tribunal www.tribunalcalificador.cl, -de ser posible-, y por un plazo máximo de quince días, el registro fotográfico de la diligencia, además de la Hoja de Resultados, sin que lo anterior releve de la obligación de notificar legalmente a las partes.