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Artículo 70 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250869.

Texto oficial

70° Digitalización y captura de los datos contenidos en las Actas de Mesas Receptoras de Sufragios y en los Colegios Escrutadores. La información electoral, denominada "cuadernos de relación", necesaria para que el Tribunal califique las elecciones, contenida en las Actas de Mesas Receptoras de Sufragios y en las Actas y Cuadros de los Colegios Escrutadores, será administrada y provista por la Unidad Electoral de este Tribunal, que estará integrada por el Departamento de Informática y la Unidad Electoral, respectivamente. Las Actas de las Mesas Receptoras de Sufragios y las Actas y Cuadros de los Colegios Escrutadores que sean remitidas al Tribunal, deberán ser publicadas en la página electrónica del Tribunal.