Texto oficial
71° Interposición de la reclamación. Las
reclamaciones de nulidad de las elecciones de Senadores y de
Diputados, deberán interponerse, por cualquier elector,
ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al
territorio en que se hubieren cometido los hechos que le
sirven de fundamento, dentro de los seis días corridos
siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo
señalarse la causal invocada y acompañarse todos los
antecedentes en que se apoya.
Las reclamaciones de nulidad de las elecciones de
Presidente de la República, deberán interponerse, por
cualquier elector, directamente ante el Tribunal Calificador
de Elecciones, dentro de los seis días corridos siguientes
a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo señalarse
la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en
que se apoya. Asimismo se deberá individualizar a las
personas que rendirán la información, si se ejerciere el
derecho.
En la misma reclamación las partes podrán solicitar
se oigan los alegatos de los abogados de las partes, en el
evento que se desee efectuar exposiciones verbales en
estrados.