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Artículo 73 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250874.

Texto oficial

73° Admisibilidad de la reclamación. El escrito de reclamación de nulidad deberá ser someramente fundado, contener peticiones concretas, señalarse la causal invocada y acompañarse todos los documentos que le sirvan de fundamento, si los hubiere, de lo contrario se declarará, en cuenta, la inadmisibilidad de la reclamación.