Texto oficial
74° Informaciones y contrainformaciones. Tratándose
de las reclamaciones de nulidad de las elecciones de
Senadores y de Diputados, dentro de los cinco días
siguientes a la resolución que admita a tramitación la
reclamación de nulidad, el Tribunal Electoral Regional
respectivo, recibirá las informaciones y
contrainformaciones, así como las pruebas referidas a
vicios o defectos que den lugar a la nulidad de la elección
y las enviará de inmediato al Tribunal Calificador de
Elecciones por el medio más expedito.
Tratándose de las reclamaciones de nulidad de las
elecciones de Presidente de la República, las informaciones
y contrainformaciones se rendirán ante el Tribunal
Calificador de Elecciones, dentro de los dos días
siguientes a la fecha de ingreso del reclamo de nulidad.
Por cada hecho que sirva de fundamento a la solicitud
de rectificación, sólo se admitirá hasta dos testigos por
cada información y contrainformación, los que serán
interrogados separada y sucesivamente.
Se rendirán ante el Ministro, Secretario Relator o
Relator comisionado al efecto y recibidas por ministro de fe
particular o uno designado por el Tribunal, el día y hora
que se fije, la que será anunciada en un lugar visible de
la secretaría, con a lo menos dos horas de anticipación.
Para recibir las informaciones y contrainformaciones,
no habrá días ni horas inhábiles.