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Artículo 74 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250875.

Texto oficial

74° Informaciones y contrainformaciones. Tratándose de las reclamaciones de nulidad de las elecciones de Senadores y de Diputados, dentro de los cinco días siguientes a la resolución que admita a tramitación la reclamación de nulidad, el Tribunal Electoral Regional respectivo, recibirá las informaciones y contrainformaciones, así como las pruebas referidas a vicios o defectos que den lugar a la nulidad de la elección y las enviará de inmediato al Tribunal Calificador de Elecciones por el medio más expedito. Tratándose de las reclamaciones de nulidad de las elecciones de Presidente de la República, las informaciones y contrainformaciones se rendirán ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los dos días siguientes a la fecha de ingreso del reclamo de nulidad. Por cada hecho que sirva de fundamento a la solicitud de rectificación, sólo se admitirá hasta dos testigos por cada información y contrainformación, los que serán interrogados separada y sucesivamente. Se rendirán ante el Ministro, Secretario Relator o Relator comisionado al efecto y recibidas por ministro de fe particular o uno designado por el Tribunal, el día y hora que se fije, la que será anunciada en un lugar visible de la secretaría, con a lo menos dos horas de anticipación. Para recibir las informaciones y contrainformaciones, no habrá días ni horas inhábiles.