Saltar al contenido

Artículo 75 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250876.

Texto oficial

75° Tramitación de la reclamación y vista de la causa. El Tribunal conocerá de las reclamaciones de nulidad comenzando por las relativas a las elecciones de Presidente de la República, siguiendo por las de Senadores y luego las de Diputados. Las reclamaciones de nulidad se fallarán en cuenta, salvo que el Tribunal estimare estrictamente conveniente oír los alegatos de los abogados de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de los alegatos, el que no podrá exceder de diez minutos por cada parte. La vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en un lugar visible de la secretaría, a lo menos con dos horas de anticipación.