Texto oficial
75° Tramitación de la reclamación y vista de la
causa. El Tribunal conocerá de las reclamaciones de nulidad
comenzando por las relativas a las elecciones de Presidente
de la República, siguiendo por las de Senadores y luego las
de Diputados.
Las reclamaciones de nulidad se fallarán en cuenta,
salvo que el Tribunal estimare estrictamente conveniente
oír los alegatos de los abogados de las partes, en cuyo
caso ordenará traer los autos en relación y fijará el
tiempo de duración de los alegatos, el que no podrá
exceder de diez minutos por cada parte.
La vista de la causa se anunciará por el Secretario
Relator en un lugar visible de la secretaría, a lo menos
con dos horas de anticipación.