Texto oficial
80° Recursos. En contra de la resolución que declare
inadmisible la solicitud, de la que la acoja a tramitación,
de la sentencia definitiva que resuelva la solicitud de
rectificación de escrutinio, del escrutinio general, de la
sentencia o acta de proclamación, o respecto de cualquier
otra resolución que dicte el Tribunal, no procederá
recurso alguno, sin perjuicio que, de oficio o a petición
de parte, se rectifiquen los posibles errores de hecho en
que se hubiere incurrido.