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Artículo 80 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250881.

Texto oficial

80° Recursos. En contra de la resolución que declare inadmisible la solicitud, de la que la acoja a tramitación, de la sentencia definitiva que resuelva la solicitud de rectificación de escrutinio, del escrutinio general, de la sentencia o acta de proclamación, o respecto de cualquier otra resolución que dicte el Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio que, de oficio o a petición de parte, se rectifiquen los posibles errores de hecho en que se hubiere incurrido.