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Artículo 81 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250883.

Texto oficial

81° Requisitos del escrito de solicitud de rectificación. Cualquier elector podrá presentar, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, solicitudes de rectificación de escrutinios las que deberán deducirse, en cuanto sea posible, en un solo escrito. Deberán ser fundadas, contener peticiones concretas, señalar la circunscripción electoral, número de la mesa receptora de sufragio (con la denominación "M", "V" o "F", según corresponda), número de sufragios reclamados y/o número y nombre del Colegio Escrutador; causal legal en las reclamaciones de nulidad; circunstancia de haberse dejado constancia del vicio o de la solicitud de rectificación de escrutinios en la respectiva acta de mesa receptora de sufragios y/o acta del Colegio Escrutador; y acompañar el certificado de escrutinio evacuado por el Presidente o Secretario de la mesa receptora de sufragios al que alude el Párrafo relativo al procedimiento para la formación de escrutinio.