Texto oficial
81° Requisitos del escrito de solicitud de
rectificación. Cualquier elector podrá presentar, dentro
de los seis días corridos siguientes a la fecha de la
elección o plebiscito, solicitudes de rectificación de
escrutinios las que deberán deducirse, en cuanto sea
posible, en un solo escrito.
Deberán ser fundadas, contener peticiones concretas,
señalar la circunscripción electoral, número de la mesa
receptora de sufragio (con la denominación "M", "V" o "F",
según corresponda), número de sufragios reclamados y/o
número y nombre del Colegio Escrutador; causal legal en las
reclamaciones de nulidad; circunstancia de haberse dejado
constancia del vicio o de la solicitud de rectificación de
escrutinios en la respectiva acta de mesa receptora de
sufragios y/o acta del Colegio Escrutador; y acompañar el
certificado de escrutinio evacuado por el Presidente o
Secretario de la mesa receptora de sufragios al que alude el
Párrafo relativo al procedimiento para la formación de
escrutinio.