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Artículo 88 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250894.

Texto oficial

88° Interposición del reclamo. El reclamo se interpondrá ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de noventa días siguientes a la elección o de la fecha en que se experimente alguna modificación en la integración del Tribunal Supremo de algún partido político.