Texto oficial
87° Proclamación. Practicado el escrutinio general,
en su única o segunda votación, el Tribunal procederá a
proclamar Presidente de la República electo al candidato
que hubiere obtenido más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos.
El Acuerdo de Proclamación de Presidente de la
República para el próximo período constitucional se
comunicará al Presidente de la República, al Presidente
del Senado y al Presidente de la República electo.
Asimismo, el Tribunal proclamará, siguiendo un orden
de norte a sur y en un solo acto, a los candidatos al
Parlamento que hubieren resultado electos, lo que
comunicará a los Presidentes de las respectivas ramas del
Congreso Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá
entregar, a petición de cada parlamentario o de mandatario
habilitado, un certificado que acredite su proclamación, el
cual le servirá de título suficiente para incorporarse a
la Cámara de Diputados o al Senado, según corresponda.