Texto oficial
100° Juramento. Una vez instalado el Tribunal
Electoral Regional, sus miembros titulares y suplentes, en
la sesión de instalación, o en una especial, prestarán
juramento o promesa de cumplir fielmente sus funciones ante
el Secretario Relator, instalación que se debe comunicar a
este Tribunal.
Igual solemnidad debe cumplir el designado para
reemplazar a algún miembro que ha cesado en sus funciones,
lo que también se comunicará a este Tribunal.