Texto oficial
101° Objetivo. Por aplicación de la ley 20.285 que
regula el principio de transparencia de la función
pública, este Tribunal, atendida su calidad de órgano del
Estado, y con el objeto de ejercer con transparencia la
función pública, dispone que se dé publicidad y ejecutivo
acceso, que permita el íntegro y cabal conocimiento de sus
resoluciones y sentencias; acuerdos, actas de sesiones
ordinarias y extraordinarias; Autos Acordados,
procedimientos de calificación de las elecciones y
plebiscitos que se adopten en el ejercicio de su competencia
jurisdiccional; marco normativo aplicable; estructura
orgánica; declaraciones de patrimonio y de intereses; día
y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias; horario
de funcionamiento de la secretaría; competencia; planta del
personal, personal a contrata y a honorarios, con las
correspondientes remuneraciones y honorarios,
respectivamente; las contrataciones celebradas; las
transferencias de fondos públicos; los trámites y
requisitos a cumplirse por los interesados para tener acceso
a la Justicia Electoral; la información sobre el
presupuesto asignado como los informes sobre su ejecución y
los resultados de las auditorías al ejercicio
presupuestario que sean ordenadas; y, todos los demás
antecedentes que por aplicación de la ley y que sean
compatibles con las atribuciones del Tribunal deban
mantenerse a disposición permanente del público.
Para facilitar el acceso de los usuarios interesados,
el Tribunal mantendrá en su página electrónica el sistema
de tramitación no presencial, a través del que los
usuarios podrán acceder a todas las actuaciones y
presentaciones que se hayan realizado en el expediente
físico, manteniéndose paralelamente una carpeta digital
con idéntico contenido. Asimismo, se mantendrá un registro
de la jurisprudencia emanada de este Órgano Electoral,
debidamente clasificada.