Texto oficial
103° Acceso a la información. El Tribunal mantendrá
a disposición del público las copias de los expedientes y
registros de sentencias, así como los Protocolos y las
Actas de las sesiones, las que podrán ser consultadas en la
secretaría del Tribunal.
En el caso que la información requerida no se
encuentre disponible para consulta inmediata en la
secretaría del Tribunal o que, no obstante ello, se
requiera copia de la información, ésta deberá ser
solicitada por escrito o por correo electrónico,
indicándose el órgano al que se dirige, los datos del
solicitante, su dirección física o electrónica, la
identificación clara de la información que se requiere,
señalando si la necesita en medio escrito o digital. El
solicitante deberá pagar los costos de reproducción de la
información, si fuere procedente. La obligación del
Tribunal de entregar la información solicitada se suspende
en tanto el interesado no pague los costos y valores de
reproducción de la información.
Si la solicitud de información no reúne los
requisitos señalados precedentemente, el Tribunal
requerirá al solicitante para que subsane la omisión
dentro de cinco días contados desde la respectiva
notificación, bajo apercibimiento de tenérsele por
desistido, al vencimiento de dicho plazo.
La notificación o respuesta se enviará por correo
tradicional, salvo que se proporcione una dirección
electrónica para este efecto, la que se despachará
mediante carta certificada al domicilio que el peticionario
haya señalado en su petición u otro documento posterior, y
se entenderá recibida por éste al tercer día siguiente a
su entrega en la oficina de Correos, fecha desde la cual se
iniciará el cómputo del plazo.
Si la información solicitada se encuentra publicada en
el sitio electrónico, se comunicará al peticionario dicha
circunstancia.