Texto oficial
102° Publicidad. El Tribunal para cumplir el objetivo
anterior incorporará en forma completa y actualizada, a lo
menos mensualmente, en su sitio electrónico
www.tribunalcalificador.cl, todos los antecedentes
reseñados en el párrafo primero del numeral anterior, sin
perjuicio de mantenerlos a disposición del público en la
secretaría del Tribunal a la que podrá accederse
personalmente dentro del horario de funcionamiento de ésta.