Texto oficial
105° Plazo del Tribunal para cumplir con el deber de
información. El Tribunal se pronunciará sobre la
solicitud, entregando la información o negándose a ello,
en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde
el certificado de ingreso a la secretaría.
Se podrá prorrogar excepcionalmente este plazo hasta
por diez días hábiles cuando existan circunstancias que
hagan difícil reunir la información solicitada o cuando el
Tribunal se encuentre avocado a procesos de calificación de
actos eleccionarios o plebiscitarios, lo que se comunicará
al solicitante dentro del término del plazo original.