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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251446.

Texto oficial

Artículo 2º.- Tendrá derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, un número máximo de docentes que será expresado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, conforme al artículo 18º de la ley N° 19.715, en tanto dichos profesionales de la educación cumplan con los siguientes requisitos: 1) Que hayan sido acreditados como docentes de excelencia, mediante el proceso voluntario descrito en el presente decreto con fuerza de ley. En dicho proceso se evaluará, mediante instrumentos idóneos, el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional que haya aprobado el Ministerio de Educación para los respectivos tramos. Tales estándares considerarán los conocimientos, habilidades y competencias esperados de los docentes de aula, para las distintas etapas de desarrollo profesional. 2) Que dicha acreditación se encuentre vigente. 3) Que se desempeñen como docentes de aula, por un mínimo de 20 horas semanales, en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. Para efectos del cálculo de las horas, se considerará la suma de las horas de aula del profesional en todos los establecimientos subvencionados o regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, en que se desempeñe.