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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251458.

Texto oficial

Artículo 9º.- Podrán postular a la acreditación para la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica los docentes que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Desempeñarse como docentes de aula en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. 2) Estar contratados o designados por un mínimo de 20 horas semanales en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. Para efectos del cálculo de las horas, se considerará la suma de las horas que el profesional esté contratado o designado en todos los establecimientos subvencionados o regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. 3) Tener a lo menos un año cumplido de ejercicio profesional, a la fecha de vencimiento del plazo de postulación al respectivo proceso de acreditación.