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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251477.

Texto oficial

Artículo 19º.- El valor de la Asignación de Excelencia Pedagógica estará expresado en un monto mensual para cada tramo de logro, según los siguientes valores equivalentes para una jornada de 44 horas semanales de docencia de aula: Para jornadas inferiores o superiores a 44 horas semanales de docencia de aula, el monto mensual para cada tramo de logro será equivalente a la proporción de las horas de jornada semanales de docencia de aula.