Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251475.

Texto oficial

Artículo 18º.- La Asignación de Excelencia Pedagógica consiste en un beneficio económico tributable e imponible. El beneficio consistirá en un monto que se devengará mensualmente y se pagará en dos cuotas en los meses de julio y diciembre de cada año, a contar del mes de marzo del año de la postulación, a través de los sostenedores de los cuales dependan los docentes que resulten acreditados, de acuerdo a las horas de aula en los respectivos establecimientos educacionales y conforme al tramo de logro acreditado.