Texto oficial
Artículo 18º.- La Asignación de Excelencia Pedagógica consiste en un beneficio económico tributable e imponible. El beneficio consistirá en un monto que se devengará mensualmente y se pagará en dos cuotas en los meses de julio y diciembre de cada año, a contar del mes de marzo del año de la postulación, a través de los sostenedores de los cuales dependan los docentes que resulten acreditados, de acuerdo a las horas de aula en los respectivos establecimientos educacionales y conforme al tramo de logro acreditado.