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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251479.

Texto oficial

Artículo 21°.- En caso de dejar de desempeñar funciones de aula, temporal o permanentemente, el docente acreditado percibirá sólo el pago proporcional de la Asignación de Excelencia Pedagógica correspondiente al período efectivamente trabajado en aula.