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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251480.

Texto oficial

Artículo 22°.- Será obligación del sostenedor informar mensualmente, mediante el sistema que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos, las horas de contrato del docente acreditado y la distribución de las mismas en las funciones de docencia de aula, directiva y técnico-pedagógica, así como la interrupción o cesación de funciones del docente de su dependencia que perciba la Asignación de Excelencia Pedagógica. En caso de comprobarse que la información proporcionada por el sostenedor no es verídica, fidedigna o completa, procederá el reintegro por intermedio del respectivo sostenedor de las sumas percibidas indebidamente, conforme a las reglas generales.