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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251483.

Texto oficial

Artículo 24°.- Los profesores acreditados como docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica mantendrán dicha acreditación siempre que cumplan con las siguientes obligaciones: 1. Logren un nivel de desempeño destacado o competente en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que se sometan durante el año de su postulación y mientras dura la vigencia de su acreditación, conforme a las normas pertinentes. 2. No sean objeto de sanciones administrativas que sean resultado de un sumario ejecutoriado instruido en su contra, ni hayan dado lugar a la terminación de cualquiera de sus contratos de trabajo por causa que les sea imputable al docente. 3. No intervengan en la elaboración de evidencias presentadas por otros postulantes en los procesos de acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica o faciliten a terceros las evidencias presentadas por él en los procesos de acreditación en que hubiesen participado.