Texto oficial
Artículo 24°.- Los profesores acreditados como docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica mantendrán dicha acreditación siempre que cumplan con las siguientes obligaciones:
1. Logren un nivel de desempeño destacado o competente en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que se sometan durante el año de su postulación y mientras dura la vigencia de su acreditación, conforme a las normas pertinentes.
2. No sean objeto de sanciones administrativas que sean resultado de un sumario ejecutoriado instruido en su contra, ni hayan dado lugar a la terminación de cualquiera de sus contratos de trabajo por causa que les sea imputable al docente.
3. No intervengan en la elaboración de evidencias presentadas por otros postulantes en los procesos de acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica o faciliten a terceros las evidencias presentadas por él en los procesos de acreditación en que hubiesen participado.