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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251481.

Texto oficial

Artículo 23°.- Se sancionarán las siguientes conductas de los sostenedores: 1. No entregar oportunamente la información señalada en el artículo precedente. 2. Percibir indebidamente recursos destinados al pago de la referida asignación. 3. Utilizar los recursos destinados al pago de la asignación a fines distintos. Las conductas señaladas en los numerales 2º y 3º precedentes se considerarán infracciones graves para los efectos de la determinación de la sanción.