Texto oficial
Artículo 5° ter.- El prestador de acciones de salud
deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar
visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña,
el texto de este derecho a la atención preferente y
oportuna.
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039348 / 10042020.