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Artículo 5 TER de la Ley 20.584

Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039348 / 10042020.

Texto oficial

Artículo 5° ter.- El prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna.