Texto oficial
Artículo 5° quater.- El cuidador o la cuidadora puede
ejercer su trabajo de forma remunerada o no remunerada,
conforme a lo dispuesto en los números 9 y 10 del artículo
2 de la ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el
Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.