Texto oficial
Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud
y los trabajadores de los establecimientos de salud de
prestadores institucionales que, con motivo del desempeño
de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren
objeto de atentados a su integridad física o psicológica u
objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por
parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al
establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud
escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que
dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa
jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones
civiles y penales correspondientes. Respecto de los
funcionarios de los establecimientos que conforman la red
asistencial de los servicios de salud, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo.