Texto oficial
Artículo segundo.- El Ministerio de Salud deberá
elaborar la normativa técnica a que hace referencia la
letra b) del inciso segundo del artículo 5°, en un plazo
de seis meses desde la publicación de la ley que lo
establece.
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039348 / 10272332.