Texto oficial
Artículo tercero.- El Ministerio de Salud deberá
actualizar el reglamento contemplado en el artículo 13, en
el plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en
vigencia de la modificación a dicho artículo, la que
establece el deber de adoptar medidas tendientes a la
interoperabilidad de las fichas clínicas.