Texto oficial
Artículo 8° bis.- Un reglamento del Ministerio de
Salud establecerá los requisitos y procedimientos
aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores
institucionales que otorguen prestaciones de salud digital,
así como de los espacios asistenciales destinados a ello;
el ejercicio de las acciones de telemedicina respecto de los
prestadores individuales de salud; y las medidas de
registro, publicidad, calidad, seguridad y de fiscalización
que podrán ser tomadas para asegurar el cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley.