Texto oficial
Artículo 9º.- Toda persona tiene derecho a que todos
y cada uno de los miembros del equipo de salud que la
atiendan tengan algún sistema visible de identificación
personal, incluyendo la función que desempeñan, así como
a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y
tratamientos.
El prestador institucional es responsable de la
regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación
de salud digital conforme a la normativa vigente, como
asimismo que la prestación de salud digital sea realizada
por el prestador individual que previamente haya
seleccionado el paciente, cuando corresponda, así como de
la calidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de
salud digital conforme a la normativa vigente.
En caso que se modifique alguno de estos elementos,
deberá obtenerse el consentimiento de la persona previo al
otorgamiento de la acción o prestación de salud digital,
debiendo siempre facilitar que esta se otorgue en forma
oportuna.
En caso que el paciente rechace la modificación, el
prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad
del pago que aquel hubiera realizado por la respectiva
prestación.
Se entenderá que el equipo de salud comprende todo
individuo que actúe como miembro de un equipo de personas,
que tiene la función de realizar algún tipo de atención o
prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y
no profesionales, tanto del área de la salud como de otras
que tengan participación en el quehacer de salud.