Texto oficial
Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento
obligatorio en el que se registra el conjunto de
antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas
con la salud de las personas, custodiada por uno o más
prestadores de salud, en la medida que realizaron las
atenciones registradas, que tiene como finalidad integrar la
información necesaria en el proceso asistencial de cada
persona, y permitir una atención continua, coordinada y
centrada en las personas y sus necesidades clínicas.
La ficha clínica podrá configurarse de manera
electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre
que los registros sean completos y se asegure el oportuno
acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así
como la autenticidad de su contenido y de los cambios
efectuados en ella. En el caso de las fichas clínicas en
soporte de papel se deberá considerar el registro y
disponibilidad de un conjunto mínimo de datos en la forma,
procedimiento y plazo definidos por el Ministerio de Salud
en una resolución.
Toda la información que surja, tanto de la ficha
clínica como de los estudios y demás documentos donde se
registren procedimientos y tratamientos a los que fueron
sometidas las personas, será considerada como dato
sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del
artículo 2º de la ley Nº 19.628.