Texto oficial
Artículo 14.- Toda persona tiene derecho a otorgar o
denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento
o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las
limitaciones establecidas en el artículo 16.
Este derecho debe ser ejercido en forma libre,
voluntaria, expresa e informada, para lo cual será
necesario que el profesional tratante entregue información
adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido
en el artículo 10.
En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener
como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la
realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al
suicidio.
Por regla general, este proceso se efectuará en forma
verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de
intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación
de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y
conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto
la información misma, como el hecho de su entrega, la
aceptación o el rechazo deberán constar por escrito en la
ficha clínica del paciente y referirse, al menos, a los
contenidos indicados en el inciso primero del artículo 10.
Se presume que la persona ha recibido la información
pertinente para la manifestación de su consentimiento,
cuando hay constancia de su firma en el documento
explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba
someterse.
El consentimiento informado del paciente para recibir
prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma
verbal, caso en el cual el prestador institucional e
individual respectivo deberá registrar la aceptación o
rechazo de la atención de salud mediante una declaración
escrita en formato papel o firmado a través de un sistema
electrónico que garantice su autenticidad de conformidad
con lo dispuesto en la ley N° 19.799, dejándose registro
en la ficha clínica de los resguardos adoptados para
asegurar el derecho de información de la persona.
Sin perjuicio de las facultades de los padres o del
representante legal para otorgar el consentimiento en
materia de salud en representación de los menores de edad
competentes, todo niño, niña y adolescente tiene derecho a
ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a
optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la
situación lo permita, tomando en consideración su edad,
madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y
psicológico. Deberá dejarse constancia de que el niño,
niña o adolescente ha sido informado y se le ha oído.
Con todo, no se requerirá autorización de los
progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o
patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de
la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la
Polimerasa) realizada por personal de salud, en cualquier
establecimiento de salud autorizado o en el contexto del
programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la
estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento
del Estado, bastando para ello el consentimiento del niño,
niña o adolescente.
En el caso de una investigación científica biomédica
en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa
de un niño, niña o adolescente a participar o continuar en
ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe
informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de
ella.