Texto oficial
Artículo 7° transitorio. Las EGIS a las que se
refiere el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, que hubieren
suscrito la versión del Convenio Marco Regional que
comenzó a regir a contar del mes de octubre del año 2010,
podrán actuar como Entidades Patrocinantes, siempre que
suscriban, para tal efecto, un Addéndum al convenio
referido con la Seremi respectiva.