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Artículo 6 transitorio del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9252749.

Texto oficial

Artículo 6° transitorio. En caso de proyectos seleccionados a través del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, podrá anticiparse el 100% del monto total de los subsidios para ser destinados a la ejecución de las obras, cuando se acredite la disponibilidad de terrenos fiscales en trámite de cesión por el Ministerio de Bienes Nacionales, sin la deducción del 10%, exigida en el inciso segundo del artículo 79 del reglamento que se aprueba por este decreto, pudiendo además hacerse devolución de la o las boletas bancarias de garantía que caucionan los anticipos para la ejecución física de las obras, contra recepción municipal e informe del ITO que señale que éstas se ejecutaron en su totalidad y conforme al proyecto aprobado por el Serviu. Cuando se proceda a la recontratación de obras de proyectos seleccionados a través del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, podrá aplicarse lo establecido en el inciso tercero del artículo 79 del reglamento que se aprueba por este instrumento.