Texto oficial
Artículo 6° transitorio. En caso de proyectos
seleccionados a través del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005,
podrá anticiparse el 100% del monto total de los subsidios
para ser destinados a la ejecución de las obras, cuando se
acredite la disponibilidad de terrenos fiscales en trámite
de cesión por el Ministerio de Bienes Nacionales, sin la
deducción del 10%, exigida en el inciso segundo del
artículo 79 del reglamento que se aprueba por este decreto,
pudiendo además hacerse devolución de la o las boletas
bancarias de garantía que caucionan los anticipos para la
ejecución física de las obras, contra recepción municipal
e informe del ITO que señale que éstas se ejecutaron en su
totalidad y conforme al proyecto aprobado por el Serviu.
Cuando se proceda a la recontratación de obras de
proyectos seleccionados a través del DS Nº 174 (V. y U.),
de 2005, podrá aplicarse lo establecido en el inciso
tercero del artículo 79 del reglamento que se aprueba por
este instrumento.