Texto oficial
Artículo 1. Objetivo del Programa Habitacional Fondo
Solidario de Elección de Vivienda
El programa regulado por el presente reglamento,
denominado Programa Habitacional Fondo Solidario de
Elección de Vivienda, en adelante también el Programa,
tiene por objeto promover el acceso de las familias que se
encuentran en situación de vulnerabilidad a una solución
habitacional a través de un subsidio otorgado por el
Estado.
El programa está destinado a atender preferentemente a
las familias que pertenezcan al 40% más vulnerable de la
población nacional, en conformidad con la información que
se obtenga de la aplicación del Instrumento de
Caracterización Socioeconómica a que se refiere el
artículo 5° de la ley N° 20.379, en adelante Instrumento
de Caracterización Socioeconómica. Tratándose de
postulaciones colectivas, el grupo organizado podrá incluir
como máximo un 30% de familias calificadas sobre el 40% y
hasta el 90% más vulnerable de la población nacional,
siempre que se encuentren en las condiciones de carencia
habitacional u otras situaciones de vulnerabilidad
socioeconómica que se establezcan por resolución fundada
del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en adelante también
el Ministro. El postulante individual a la tipología de
Construcción en Sitio Propio podrá pertenecer hasta el 50%
más vulnerable de la población nacional.
Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda
y Urbanismo se podrán señalar todas aquellas operaciones o
actos que incidan en la aplicación práctica de este
reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse
instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización,
en adelante también SERVIU, para la aplicación y/o
aclaración de las disposiciones del presente reglamento.