Texto oficial
Artículo 2. Del Subsidio Habitacional
El MINVU, directamente o a través del SERVIU,
otorgará mediante este sistema de atención un subsidio
destinado a financiar la adquisición o construcción de una
vivienda.
El precio de la vivienda estará conformado por el
monto del subsidio habitacional, el ahorro acreditado por el
postulante y los aportes adicionales públicos y/o privados,
si los hubiere. Los beneficiarios del presente programa no
podrán optar a un crédito para complementar el
financiamiento del precio de la vivienda a adquirir o
construir.
Tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda
Construida, el precio de la vivienda establecido en la
escritura correspondiente no podrá superar las 950 Unidades
de Fomento. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de
Pascua en la Región de Valparaíso, así como las regiones
de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de
Magallanes y Antártica Chilena, la provincia de Palena en
la Región de Los Lagos, y las localidades de Isla Mocha e
Isla Santa María de la Región del Biobío, este precio no
podrá exceder de 1.050 Unidades de Fomento.
Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda
y Urbanismo, o del Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo correspondiente, en adelante también
SEREMI, previa autorización otorgada por el Ministro,
podrá suspenderse transitoria o indefinidamente la
aplicación de subsidios en operaciones de Adquisición de
Vivienda Construida, en determinadas áreas geográficas o
conjuntos habitacionales. Esta suspensión regirá solamente
para subsidios otorgados con posterioridad a la fecha de la
resolución señalada.