Texto oficial
Artículo 37. Ahorro mínimo
Para postular a los Subsidios Habitacionales regulados
por este reglamento el postulante deberá acreditar haber
enterado el ahorro mínimo, y con posterioridad a la
selección, el ahorro adicional, a más tardar 150 días
corridos luego de la fecha de la resolución que otorga el
subsidio, que se señala en este artículo, en alguno de los
instrumentos señalados en el artículo siguiente. El monto
de ahorro mínimo a enterar, expresado en Unidades de
Fomento, será el que se indica en la tabla siguiente,
conforme a la calificación socioeconómica obtenida por el
postulante en virtud de la aplicación del Instrumento de
Caracterización Socioeconómica:
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