Texto oficial
Artículo 36. Bono de Movilidad Habitacional
La movilidad habitacional es un mecanismo que permite
al vendedor de una vivienda, en que el precio de la
compraventa sea de hasta 900 Unidades de Fomento y de hasta
1.010 Unidades de Fomento para las viviendas a adquirir
dentro de las comunas de la Región de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo o Magallanes y Antártica Chilena
o de la provincia de Palena de la Región de Los Lagos,
recibir por una sola vez un bono de 50 Unidades de Fomento
si la vivienda que enajena es adquirida por un beneficiario
de subsidio de este reglamento y siempre que el producto de
la enajenación o parte de éste sea destinado a la
adquisición de otra vivienda, de igual o mayor precio que
la vivienda enajenada, hasta un valor máximo de 2.200
Unidades de Fomento. No podrán recibir el Bono de Movilidad
Habitacional quienes sean propietarios o asignatarios de
otra vivienda o cuando lo fuese su cónyuge o conviviente
civil.
Las 50 Unidades de Fomento que se otorguen según lo
señalado en el inciso precedente deberán formar parte del
precio de la compraventa de la nueva vivienda que adquiera
el beneficiario de este bono, lo que deberá constar en el
respectivo contrato.
La asesoría técnica y jurídica que sea prestada con
motivo de la compraventa de una vivienda adquirida a través
de un subsidio otorgado por el presente reglamento, podrá
hacerse extensiva al vendedor de la vivienda para la
materialización del bono de movilidad. El monto asociado a
la prestación de este servicio será fijado por resolución
del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
La adquisición de otra vivienda por parte del vendedor
deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes a la
fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo de la enajenación de la vivienda que dio lugar a
este bono.
El SERVIU procederá a autorizar el pago de este bono
contra entrega de copia autorizada de los siguientes
documentos:
a) Escritura de compraventa de la vivienda enajenada con
constancia de la inscripción de dominio correspondiente a
favor del beneficiario de subsidio de este reglamento o de
su cónyuge.
b) Escritura de compraventa de la vivienda adquirida con
constancia de la inscripción de dominio correspondiente a
favor del vendedor de la primera vivienda, dentro del plazo
señalado en el inciso cuarto de este artículo.