Texto oficial
Artículo 41. De la suspensión para girar el ahorro
Al momento del ingreso de los antecedentes para la
postulación, la facultad de girar los ahorros quedará
automáticamente suspendida, así como la de la entidad
captadora de efectuar cargos a la cuenta de ahorro por otros
conceptos. En consecuencia, con posterioridad a la
correspondiente certificación, la entidad captadora deberá
abstenerse de cursar giros o de efectuar cargos a la cuenta
de ahorro.
No quedarán incluidos en esta suspensión los giros
destinados a:
a) El pago del precio de la vivienda.
b) El pago anticipado de parte del precio de la vivienda,
si antes de la suscripción de la escritura correspondiente
el SERVIU lo autoriza, conforme a lo señalado en el
artículo 68 de este reglamento.
c) El traspaso directo del saldo de la cuenta a otra de
las cuentas de ahorro mencionadas en el artículo 38, y
d) Los giros que pudieren hacerse con cargo a depósitos
enterados con posterioridad a la emisión del certificado de
ahorro o al envío al MINVU de la respectiva información
para postular al subsidio, siempre que dichos giros no
disminuyan el monto que se certificó o informó, expresado
en Unidades de Fomento.
En caso de detectarse giros posteriores se aplicarán
las medidas señaladas en el artículo 61 de este
reglamento, según corresponda.
La suspensión de que trata este artículo quedará sin
efecto si el ahorrante deja de pertenecer al Banco de
Postulaciones, por lo que la entidad captadora que mantiene
el ahorro dejará sin efecto la suspensión, una vez que el
MINVU o el SERVIU comunique tal circunstancia.
También quedará sin efecto la suspensión respecto de
aquellos titulares que, habiendo resultado beneficiados en
la postulación en que participaron, renuncien al subsidio o
no hagan uso de él durante su período de vigencia. En
ambos casos, la entidad captadora que mantiene el ahorro
dejará sin efecto la suspensión una vez que el SERVIU le
comunique que el respectivo certificado de subsidio le ha
sido devuelto.