Texto oficial
Artículo 42. Estándar Técnico de los Conjuntos en
Proyectos Habitacionales de Construcción
Los Proyectos de Construcción deberán cumplir con el
estándar técnico definido en el presente capítulo,
procurando resolver la funcionalidad de los espacios
públicos y/o comunes y su adecuada inserción en el
contexto urbano, facilitando el desarrollo de las
condiciones de habitabilidad.
No podrá accederse a las viviendas o edificios
colectivos de viviendas que conforman el proyecto, a través
de áreas verdes o destinadas a equipamiento. Asimismo, en
Condominios tipo A acogidos al régimen de copropiedad
inmobiliaria conforme a la Ley Nº 19.537, el acceso desde
el exterior del proyecto a toda zona de uso común destinada
a estacionamiento de vehículos, deberá ser a través de
una vía con ancho de perfil mínimo de vía local o pasaje,
de acuerdo a la OGUC, la que contemplará calzada
pavimentada de a lo menos 3,5 metros. En cuanto a las vías
sin salida en este tipo de condominios, se deberá
contemplar un radio de giro interior de a lo menos 6 metros,
medidos desde la proyección del eje del pasaje, de manera
de permitir el giro de vehículos en 180º.
Cuando se trate de edificios colectivos de viviendas,
todas las fachadas del edificio, así como las escaleras
cuando se encuentren adosadas exteriormente al volumen del
edificio, deberán contener vanos y/o aperturas que permitan
el control visual hacia el exterior.
Los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos
deberán considerar cierres perimetrales, en deslindes y
frentes para todos los lotes del conjunto, de acuerdo a las
características que se establezcan en las resoluciones a
que se refieren los artículos 43 y 44 de este reglamento.
Deberá evitarse que se enfrenten cierros opacos,
concentrados a lo largo de una vía, como asimismo
conformando áreas verdes por más de uno de sus costados.