Texto oficial
Artículo 43. Estándar Técnico de las Viviendas en
Proyectos Habitacionales de Construcción
La vivienda debe resolver la funcionalidad de los
recintos, considerando el destino de los mismos en su
interrelación, de modo de que además del cumplimiento de
las condiciones reglamentarias exigidas, permitan el
desarrollo de soluciones pertinentes a las condiciones
culturales y de uso de las familias beneficiadas.
La vivienda deberá cumplir a lo menos con el estándar
que señala el presente capítulo y con las
características, superficies, dimensiones y espacios de
separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de
Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos
Mínimos para el Mobiliario que se fijarán mediante
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
El programa arquitectónico de la vivienda a construir
deberá incluir como mínimo cuatro recintos conformados:
una zona de estar - comedor - cocina, a lo menos dos
dormitorios conformados y un baño, todos ellos de acuerdo
al Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de
Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, considerando
las áreas de circulación. Los dormitorios corresponderán
al dormitorio principal y segundo dormitorio señalados en
el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de
Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario. Por recinto
conformado se entenderá aquél que se encuentra contenido
por paramentos, piso y cielo construidos, incluyendo las
puertas y ventanas correspondientes. Los paramentos deben
conformarse de piso a cielo.
En el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y
Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario
podrán establecerse disposiciones especiales y/o exenciones
relacionadas con el programa arquitectónico definido por el
presente decreto para viviendas destinadas a familias de
hasta 2 integrantes, tales como adultos mayores, personas
afectadas por discapacidades, y proyectos emplazados en
áreas rurales, entre otras. Alternativamente, se aceptará
que la vivienda incluya un mínimo de tres recintos
conformados: una zona de estar - comedor - cocina, el
dormitorio principal y un baño, todos ellos de acuerdo al
Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de
Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, considerando
las áreas de circulación, siempre que la superficie
interior de la vivienda sea a lo menos de 50 m². La
superficie interior resultará del total de la superficie
conformada inicialmente de la vivienda, o bien
adicionándole a ésta la superficie de espacios proyectados
para futuras ampliaciones, que pueden entregarse sin estar
habilitados, pero que deben estar contenidos en la
estructura inicial de la vivienda. La contabilización de
esta superficie interior proyectada como ampliación deberá
realizarse de acuerdo a alguna de las siguientes
alternativas:
a) Si la estructura y envolvente inicial de la vivienda
genera uno o más espacios no habitables destinados a
ampliación, conformados por techumbre, todos sus muros
exteriores y la estructura de piso o entrepiso, si
corresponde, como ocurre en espacios interiores de doble
altura, se contabilizará el 50% de su superficie en planta
proyectada, cuya altura de piso a cielo corresponda a la de
locales habitables según la OGUC o 1,60 metros bajo
cubiertas inclinadas.
b) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o
más espacios semi exteriores destinados a ampliación,
conformados por techumbre, estructura de piso o entrepiso y
a lo menos los muros por dos costados, como ocurre en
espacios tales como terraza techada o cobertizo, se
contabilizará el 35% de su superficie en planta proyectada,
cuya altura de piso a cielo corresponda a la de locales
habitables según la OGUC o 1,60 metros bajo cubiertas
inclinadas.
c) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o
más espacios semi exteriores destinados a ampliación,
conformados por techumbre y a lo menos dos muros, se
contabilizará el 25% de su superficie en planta proyectada,
cuya altura de piso a cielo corresponda a la de locales
habitables según la OGUC o 1,60 metros bajo cubiertas
inclinadas.
Si la vivienda considera inicialmente tres dormitorios
construidos, para el segundo y tercer dormitorio será
exigible lo establecido en el Cuadro Normativo de Proyectos
Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el
Mobiliario, opción "Segundo Dormitorio" y "Dormitorio
Construido Adicional", respectivamente, sin perjuicio de lo
señalado en las letras d) y e) del artículo 35 de este
reglamento, relativo al programa de recintos y superficies
mínimas establecidas para la obtención de los subsidios
complementarios que indican.
Los proyectos a los que se pueda aplicar el Subsidio de
Densificación en Altura definido en el artículo 35 de este
reglamento, deberán además incluir un recinto loggia, de
acuerdo a la Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el
Mobiliario, salvo por aquellos casos en donde las viviendas
resultantes contemplen un patio de uso exclusivo, en cuyo
caso aplicarán las condiciones especiales definidas en el
Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de
Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario.
Todos los recintos deberán contar con ventilación y
luz natural, a excepción del baño, el que en todo caso
deberá consultar algún mecanismo alternativo de
ventilación. No obstante lo anterior, la cocina podrá
tener luz y ventilación a través de la loggia.
Las viviendas que contemplen inicialmente dos o menos
dormitorios, deberán considerar además como ampliación
proyectada los recintos faltantes para alcanzar finalmente
tres dormitorios, de acuerdo a lo señalado en la Tabla de
Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, sección
"Dormitorio proyectado" para cada uno de ellos. Estas
ampliaciones no podrán afectar negativamente las
dimensiones y espacios mínimos de separación insertos en
el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y en la
Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, ni
convertir recintos habitables en no habitables. Los
proyectos de ampliación proyectada deberán formar parte
del proyecto de vivienda y contar con el permiso de
edificación correspondiente aprobado y pagado.
De acuerdo a lo anterior, el programa arquitectónico
de la vivienda, según la dotación inicial de dormitorios,
será el siguiente:
.
Excepcionalmente, y tratándose de proyectos de
Construcción en Sitio Propio, Pequeño Condominio y
Densificación Predial, el SERVIU podrá eximir del
cumplimiento del requisito de presentar proyecto de
ampliación y de alcanzar la superficie construida inicial
señalada en el cuadro precedente, siempre que la
aplicación de las normas de edificación, técnicas y
urbanísticas contenidas en la OGUC y/o en el Instrumento de
Planificación Territorial correspondiente no lo permitan,
en función de las características del terreno, en cuyo
caso de igual forma los recintos de la vivienda deberán
cumplir las condiciones establecidas en el Cuadro Normativo
de Proyectos Habitacionales y en la Tabla de Espacios de
Usos Mínimos para el Mobiliario.
Las viviendas para personas con discapacidad deberán
incluir obras que contribuyan a paliar las limitaciones que
afecten a quienes presentan tal condición en el grupo
familiar del postulante, obras que deberán estar
consideradas en el proyecto.
Cuando dicha discapacidad corresponda a condiciones de
movilidad reducida, las viviendas deberán ser de un piso,
contemplándose la ejecución de rampas que permitan salvar
diferencias de nivel entre el espacio público y la
vivienda, o ubicarse en el piso que cuente con acceso
directo al exterior cuando se trate de edificación en
altura. Al interior de la vivienda no podrán producirse
diferencias de nivel ni peldaños de ningún tipo, debiendo
cumplirse además con las dimensiones y espacios de
separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de
Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos
Mínimos para el Mobiliario, en su sección correspondiente
a personas con discapacidad. La vivienda deberá contemplar
un diseño adecuado para el ingreso y maniobra de una silla
de ruedas, con un espacio que permita giros en 360º, de un
diámetro mínimo de 1,50 metros en los recintos de estar,
comedor, cocina, baño y a lo menos en un dormitorio.
Tratándose de viviendas para postulantes unipersonales
correspondientes a personas con discapacidad con movilidad
reducida, que apliquen el Subsidio de Densificación en
Altura, la vivienda deberá igualmente tener una superficie
edificada de 55 m², pero el programa arquitectónico de la
vivienda podrá incluir a lo menos una zona de estar -
comedor - cocina, loggia, el dormitorio principal conformado
y un baño, todos ellos de acuerdo al Cuadro Normativo de
Proyectos Habitacionales y a la Tabla de Espacios de Usos
Mínimos para el Mobiliario para personas con discapacidad,
considerando las áreas de circulación. No se exigirá
proyecto de ampliación de la vivienda en estos casos.
Tratándose de viviendas destinadas a familias con
integrantes adultos mayores, en las que se aplique Subsidio
de Densificación en Altura, estas deberán ubicarse
preferentemente en el piso que cuente con acceso directo al
exterior y cercanas a las áreas verdes del conjunto, cuando
corresponda.