Texto oficial
Artículo 45. De las Viviendas Tipo
Los SERVIU podrán evaluar y calificar tipologías de
vivienda tipo para ser presentadas por la Entidad
Patrocinante en distintos proyectos habitacionales a
desarrollar posteriormente en la región, sin que sea
necesario evaluarlos en cada oportunidad respecto de los
requisitos establecidos en el Cuadro Normativo de Proyectos
Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el
Mobiliario, así como en lo referido a la materialidad
establecida en el Itemizado Técnico de Construcción.
Asimismo, la División Técnica de Estudio y Fomento
Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá
desarrollar o bien convocar a la presentación de
tipologías de vivienda tipo presentadas por Entidades
Patrocinantes, empresas constructoras, inmobiliarias,
oficinas de arquitectura u otros prestadores afines. Cuando
se requiera que las tipologías sean aplicables en comunas
de más de una región, se deberá tener en consideración
todos los requerimientos establecidos tanto nacional como
regionalmente. Las tipologías de vivienda que sean
certificadas por esta vía, podrán incorporarse a proyectos
a desarrollarse exclusivamente en las regiones en las que
fueron autorizadas por la referida División, y los SERVIU
deberán evaluarlas conforme lo establecido en el inciso
precedente.
El SERVIU respectivo, o la División Técnica de
Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, según corresponda, dispondrán como máximo de
30 días hábiles desde el ingreso de los antecedentes del
proyecto para la evaluación de la tipología de vivienda
tipo presentada por la entidad patrocinante. Producto de la
referida evaluación, la tipología será informada con o
sin observaciones, emitiéndose la respectiva certificación
y adjuntándose las observaciones en caso que corresponda.
Los proyectos que ingresen al Banco de Postulaciones
incorporando tipologías de vivienda tipo, deberán
acompañar el certificado de evaluación en conjunto con el
resto de los antecedentes del proyecto.