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Artículo 46 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608172.

Texto oficial

Artículo 46. Del equipamiento de los proyectos habitacionales Los proyectos de construcción, incluyendo proyectos habitacionales de construcción simultánea, edificación colectiva o condominios Tipo A y B, acogidos a la Ley Nº 19.537, con excepción de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, deberán considerar áreas verdes y equipamiento, los que podrán localizarse en los terrenos cedidos conforme a lo establecido en la OGUC. El estándar del equipamiento se determinará según la cantidad total de viviendas del proyecto habitacional presentado o de la etapa en caso de Megaproyectos. Para los Proyectos Habitacionales de menos de 30 viviendas presentados de acuerdo a este reglamento, deberá observarse lo señalado en la OGUC, sin perjuicio que deberán conformarse las áreas verdes de acuerdo a las exigencias mínimas establecidas en el Itemizado Técnico de Construcción a que hace referencia el artículo 44, y el equipamiento, área verde o espacio público que se defina de acuerdo al proceso participativo contemplado para estos efectos en el Plan de Acompañamiento Social. En Proyectos Habitacionales de 30 o más viviendas, se deberá considerar como mínimo la conformación del equipamiento, área verde y/o espacio público que se señala a continuación y el adicional definido según lo señalado en el inciso anterior. . Sólo en casos debidamente justificados, mediante resolución fundada, el Director del SERVIU podrá eximir del cumplimiento del estándar de equipamiento dispuesto en el presente artículo, pudiendo exigir el reemplazo de estas obras por otras equivalentes, cuando en razón de las características del terreno en que se emplace el proyecto no sea posible cumplir con las obras y/o las superficies señaladas.