Texto oficial
Artículo 47. Estándar Técnico en la adquisición de
viviendas nuevas
Las viviendas destinadas a la aplicación de un
subsidio para la Adquisición de Vivienda Nueva, deberán
cumplir como mínimo con el estándar que señala el
artículo 42 del presente reglamento, con las dimensiones y
espacios de separación mínimos indicados en el Cuadro
Normativo de Proyectos Habitacionales y en la Tabla Espacios
de Usos Mínimos para el Mobiliario, según corresponda, y
con la materialidad establecida en el Itemizado Técnico de
Construcción, aprobado por resolución del Ministro de
Vivienda y Urbanismo.